RECONOCIMIENTO Y VALIDACIÓN DE CRÉDITOS
Reconocimiento de créditos | ||
Mínimo | Máximo | |
Cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias | 6 créditos | 36 créditos |
Cursados en títulos propios | 6 créditos | 9 créditos |
Cursados por acreditación de experiencia laboral y profesional | 6 créditos | 9 créditos |
La normativa aplicable en este apartado es el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, que modifica el anterior. Por el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior (BOE, núm. 302 – 16.12.2011), y por la Resolución ENS/2869/2011, de 21 de noviembre, del reconocimiento y transferencia de créditos, validación de aprendizajes, del reconocimiento de créditos individualizado y otros procedimientos específicos en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores (DOGC núm. 6024 – 14.12.2011).
Hay que tener en cuenta que esta normativa incluye también los másteres.
Solicitud de reconocimiento y validación de créditos
Se tienen que pagar las tasas: 58,65 € (si se dispone de carnet de família numerosa o monoparental es la mitad): 29,33
TITULAR: GENERALITAT CATALUNYA ESCOLA CONSERVACIO RESTAURAC
IBAN: ES83 2100 3276 7122 0002 5962
SWIFT / BIC: CAIXESBBXXX
Entregar la solicitud de estudio de reconocimiento y/o validación de créditos (estudio.pdf).
Reconocimiento:
A partir de la normativa anterior, entendemos por reconocimiento la aceptación por parte de una Administración educativa de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en centros de enseñanza artística superior u otro centro del EEES, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.
Las premisas básicas son:
– Los estudios reconocidos no podrán superar el 60% de los créditos del plan de estudios del título que se pretende cursar (en este caso 36 créditos).
– Para las asignaturas objeto del reconocimiento de créditos, se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en los que no haya calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.
– En cualquier caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al TFM de los estudios que se encuentre cursando.
Criterios Generales:
1- Los destinatarios serán alumnos matriculados en el máster en enseñanzas artísticas de Conservación y Restauración de Patrimonio Fotográfico a la ESCRBCC.
2- Podrán ser objeto de reconocimiento, total o parcial, las prácticas externas curriculares realizadas en el centro de procedencia.
Criterios específicos:
1- Los créditos se reconocerán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y las previstas en el plan de estudios que el alumno se encuentre cursando. Se considera que al menos el 80% de los contenidos deben corresponder a las competencias del plan de estudios que el alumno esté cursando.
2- La duración de los créditos reconocidos debe suponer al menos el 80% de la duración de los créditos a reconocer.
3- Es necesario que se cumplan las dos condiciones anteriores para otorgar el reconocimiento.
Procedimiento:
1- El alumno solicita un estudio para el reconocimiento de créditos a la Comisión pedagógica de la ESCRBCC. Esta petición se hará de manera formal con la presentación del formulario pertinente a la secretaría de la ESCRBCC y la aportación de la documentación necesaria (título, certificado de estudios, etc.)
2- El Coordinador de máster, junto con la Comisión pedagógica de la ESCRBCC, realiza el estudio y elabora un informe a partir de los criterios específicos.
3- El alumno, una vez matriculado, solicita el reconocimiento.
4- La dirección de la Escuela resuelve a partir del informe elaborado por el Coordinador de máster y la Comisión pedagógica.
Validación:
Según la normativa citada anteriormente, se entiende por validación la superación de créditos correspondientes a las competencias adquiridas por el alumnado mediante otras vías, como la experiencia artística o profesional, la experiencia laboral o la experiencia social o bien por otros estudios no incluidos en el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.
Las premisas básicas son:
– Los estudios validados no podrán superar el 15% de los créditos del plan de estudios del título que se pretende cursar (en este caso 9 créditos).
– Los créditos validados no incorporan su calificación, por lo que no computarán a efectos del baremo del expediente. Estos créditos son computados a efectos de la obtención del título oficial.
– En cualquier caso, no podrán ser objeto de validación los créditos correspondientes al TFM de los estudios que se encuentre cursando.
Criterios Generales:
1- Los destinatarios serán alumnos matriculados en el máster en Conservación y Restauración de Patrimonio Fotográfico de la ESCRBCC.
Criterios específicos para la validación de estudios no oficiales:
1- Los créditos se validarán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de los estudios cursados y las previstas en el plan de estudios que se encuentre cursando. Concretamente se considera que al menos el 80% de los contenidos deben corresponder a las mismas competencias del plan de estudios que el alumno esté cursando.
2- La duración de los créditos validados debe suponer al menos el 80% de la duración de los créditos a validar.
3- Es necesario que se cumplan las dos condiciones anteriores para otorgar la validación.
Criterios específicos para la validación de experiencia artística, profesional, laboral o social:
1- Los créditos se validarán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos adquiridos a partir la experiencia del alumno y las previstas en el plan de estudios que se encuentre cursando. Concretamente se considera que al menos el 80% de los contenidos deben corresponder a las mismas competencias del plan de estudios que el alumno esté cursando.
2- La duración de la experiencia de los créditos validados debe suponer al menos el 80% de la duración de los créditos a validar.
3- Es necesario que se cumplan las dos condiciones anteriores para otorgar la validación.
Procedimiento:
1- El alumno pide un estudio para la validación de créditos a la Comisión pedagógica de la ESCRBCC. Esta petición se hará de manera formal con la presentación del formulario pertinente a la Secretaría de la ESCRBCC y la aportación de la documentación necesaria:
– Título o certificado de estudios realizados, en el caso de experiencia adquirida en estudios.
– Certificado o acreditación donde conste el tipo de actividad realizada y la duración, en el caso de experiencia artística, profesional, laboral o social.
2- El Coordinador de máster, junto con la Comisión pedagógica de la ESCRBCC, realiza el estudio y elabora un informe a partir de los criterios específicos.
3- El alumno, una vez matriculado, pide la validación.
4- La dirección de la Escuela remite el informe elaborado por el Coordinador de máster y la Comisión pedagógica a la Dirección General de Enseñanzas de Formación Profesional Inicial y Régimen Especial, que resuelve.
Transferencia de créditos:
Según la normativa citada al inicio de este apartado, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de los estudios seguidos por cada estudiante, se incluya la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, tanto en centros superiores de enseñanzas artísticas como en otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en los estudios oficiales, cursados en cualquier universidad y/o centro de enseñanza superior, tanto los transferidos como los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo del Título.
Estudios realizados en el extranjero:
En el caso de estudios realizados en el extranjero, la documentación debe estar legalizada y traducida al catalán o al castellano por un traductor jurado.
En caso de que la calificación que se aporta sea diferente a la escala numérica 0-10, se deberá indicar la correspondencia numérica empleada en la escuela o universidad de origen.