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La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422 – 16.07.2009) determina en el artículo 11 del título II que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo.

La quinta competencia transversal de las enseñanzas artísticas superiores, especifica que los titulados y tituladas, al finalizar los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales deben comprender y utilizar, al menos, una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional [Real Decreto 635 / 2010, de 14 de mayo (BOE nº 137 – 05.06.2010), por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Conservación y Restauración de Bienes Culturales].

Requisito para la expedición del título: Resolución EDU/3779/2021, de 21 de diciembre, de modificación del apartado 1 de la Resolución ENS/62/2016, de 15 de enero, de la acreditación de lengua extranjera para la expedición de determinados títulos de las enseñanzas artísticas superiores (DOGC núm. 8571 – 27.12.2021).

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