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Las solicitudes de reconocimiento, validación y transferencia de créditos, las tiene que cursar la persona interesada a partir de la consulta con la Jefatura de Estudios de la Escuela.

NORMATIVA:

Resolución ENS / 2869/2011, de 21 de noviembre, de reconocimiento y transferencia de créditos, validación de aprendizajes, de reconocimiento de créditos individualizado y otros procedimientos específicos en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores (DOGC, núm. 6024 – 14.12.2011) (DOGC ENS 2869-2011. pdf) (DOGC ENS 27-2016.pdf).

Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior (BOE, núm. 302 – 16.12.2011) (BOE 2011-19597.pdf).

INFORMACIÓN GENERAL

Criterios generales

Estos criterios se han elaborado en base al artículo 10 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (BOE, núm. 137, 5.06.2010).

También según la Resolución ENS / 2869/2011, de 21 de noviembre, de reconocimiento y transferencia de créditos, validación de aprendizajes, de reconocimiento de créditos individualizado y otros procedimientos específicos en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores. (DOGC 60.024 – 14.12.2011).

Y también según el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior (BOE, núm. 302, 16.12.2011)

Conforme a esta norma, al inicio de cada curso la ESCRBCC informa al alumnado del procedimiento relacionado con el reconocimiento, la validación y la transferencia de créditos, de forma general en la guía del estudiante y en la página web de la Escuela, y de forma más concreta mediante charlas informativas al inicio de la apertura de cada proceso. El / la Jefe de Estudios es el encargado / a de resolver todas las peticiones aplicando la legislación vigente y los informes elaborados por la Comisión Pedagógica. En todos los casos, el primer paso por parte del alumno / a es una entrevista personal con el / la Jefe de Estudios para analizar las posibles asignaturas que puedan ser motivo de reconocimiento, validación o transferencia, informarse de la documentación que se requerirá y los plazos del proceso (solicitud.pdf).

Una vez ha finalizado el plazo de presentación de documentos, la Jefatura de Estudios, a partir de los informes previos elaborados por la Comisión Pedagógica, elabora un informe del estudio, a partir del cual, en los casos de Reconocimiento, resolverá directamente la Dirección de la Escuela y en los casos de validación, a partir de los informes previos elaborados por la Comisión pedagógica, el Director de la ESCRBCC remite las peticiones de cada alumno y los certificados académicos de los estudios cursados​​, y propone las validaciones que cree justificadas a la Dirección General de Enseñanzas de Formación Profesional Inicial y Régimen Especial, que resuelve.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Contra estas resoluciones, los estudiantes pueden interponer recurso ante el Director General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

Cuando se ha concedido el reconocimiento o la validación de una asignatura, previo pago de la misma, se hace constar en el expediente académico del alumno y se incorpora el documento de resolución a la carpeta del expediente.

Por otra parte, con respecto a la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, hay que indicar que se encarga también el Departamento d’Educació de la Generalitat de Catalunya, a partir del Real Decreto 1388 / 2008 de 1 de agosto) y del decreto 238/2008, de 2 de diciembre (DOGC núm. 5214- 12/09/2008 y DOGC núm. 5272 – 04/12/2008). La normativa aplicable se puede encontrar en la pàgina web principal del Departamento de Educació en el apartado convalidación y homologación de títulos extranjeros. La solicitud y gestión de la documentación corre a cargo del estudiante.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Concepto:

Se entiende por reconocimiento de créditos, la aceptación por parte del Departamento de Ensenyament, de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, que son computados a efectos de la obtención del título oficial.

Alcance:

Enseñanzas de Grado y Máster.

No se podrán reconocer los créditos correspondientes al trabajo de fin de grado o fin de master.

Calificación:

  1. Para el reconocimiento se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia.
  2. Si no hay calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.

1. Reconocimiento de los estudios pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

La relación entre títulos superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y las ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado a efectos de aplicación del mínimo garantizado de créditos reconocidos se propone que sean los siguientes:

Enseñanzas Universitarias de Grado Enseñanzas Artísticas Superiores
Artes y humanidades Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Ciencias Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Ingeniería y Arquitectura Conservación y Restauración de Bienes Culturales

 

Se establece un mínimo de créditos ECTS de reconocimiento garantizado entre titulaciones relacionadas. En este caso, se establece que entre las enseñanzas universitarias de grado de la tabla anterior y las enseñanzas superiores de conservación y restauración, el reconocimiento será de un mínimo de 30 créditos (Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. BOE núm. 302, 16.12.2011).

2. Reconocimiento los estudios LOGSE o anteriores.

En la ESCRBCC podemos encontrar un número importante de alumnos procedentes de estudios de la LOGSE. Normalmente se trata de alumnos con diplomaturas o licenciaturas en diferentes disciplinas (Historia del Arte, Física y Química, Ciencias de la Comunicación…), con lo cual, es muy difícil establecer una tabla de equivalencias precisa que contemple todas las casuísticas.

Para ello se proponen unos criterios generales a partir de los cuales habrá que tratar cada caso de forma individualizada, pero siempre se tendrán en cuenta los criterios básicos de reconocimiento de créditos establecidos.

3. Reconocimiento del título de técnico superior de artes plásticas y diseño o equivalente.

Tal y como consta en el artículo 10 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (BOE, núm. 137, 5.06.2010), las Administraciones educativas reconocerán a los que tengan el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, créditos correspondientes a las materias de formación básica y de formación especializada cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se cursa.

Puesto que es muy difícil establecer una tabla de equivalencias precisa que contemple todas las casuísticas, se proponen unos criterios generales a partir de los cuales habrá que tratar cada caso de forma individualizada, pero siempre se tendrán en cuenta los criterios básicos de reconocimiento de créditos establecidos.

CRITERIOS GENERALES:

  1. Los destinatarios serán alumnos matriculados en la ESCRBCC.
  2. El reconocimiento se aplica al Grado y al Master.
  3. No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a trabajos de fin de grado o fin de master de los estudios que el alumno se encuentre cursando.
  4. Para las asignaturas objeto de reconocimiento se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. Los créditos que no tengan calificación no se tendrán en cuenta a efectos de ponderación.
  5. Podrán ser objeto de reconocimiento, total o parcial, las prácticas externas curriculares realizadas en el centro de procedencia.
  6. Se reconocerá hasta un 60% máximo del total de créditos de la titulación que se está cursando (144 créditos)

CRITERIOS ESPECÍFICOS:

  1. El alumno deberá aportar el título obtenido con otros estudios y / o la certificación académica de las asignaturas cursadas, además de la relación detallada de los contenidos de estas asignaturas.
  2. Los créditos se reconocerán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y las previstas en el plan de estudios que el alumno se encuentre cursando. Concretamente se considera que por lo menos el 80% de los contenidos deben corresponder a las mismas competencias del plan de estudios que el alumno esté cursando.
  3. La duración de los créditos reconocidos debe suponer al menos el 80% de la duración de los créditos a reconocer.
  4. Es necesario que se cumplan las dos condiciones anteriores para otorgar el reconocimiento.
  5. En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos.
  6. Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo título se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

PROCEDIMIENTO:

  1. El alumno pide un estudio para el reconocimiento y / o validación de créditos a la Comisión Pedagógica de la ESCRBCC. Esta petición se hará de manera formal con la presentación del formulario pertinente (estudio.pdf) en la secretaría de la ESCRBCC y la aportación de la documentación necesaria (título, certificado de estudios, etc.)
  2. La comisión pedagógica realiza el estudio a partir de los criterios específicos del cual, la jefatura de estudios extiende un informe que se entrega al alumno.
  3. El alumno, una vez matriculado, pide el reconocimiento.
  4. La dirección de la Escuela resuelve a partir del informe-propuesta elaborado por la Comisión Pedagógica.
  5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro.
  6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. Reconocimiento por la participación en actividades

El artículo 10.3 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales (BOE 137 – 5.06.2010) indica que los estudiantes podrán obtener un reconocimiento de hasta 6 créditos ECTS por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

A tal fin se establece el siguiente reconocimiento de créditos en la ESCRBCC:

Representación estudiantil

Actividad Número de Créditos Concepto
Miembro del Consejo Escolar de la ESCRBCC 1

por curso académico

Delegado/a de curso de la ESCRBCC 1

por curso académico

 

Otras actividades

Actividad Número de Créditos Concepto
Miembro de la junta de la ACARC 1

por curso académico

Asistente de la biblioteca de la ESCRBCC (créditos biblioteca) 6

por curso académico

Miembro del consejo de redacción de la revista Unicum 2

por curso académico

Traducción de un artículo de la revista Unicum 1 por artículo traducido
Colaboración en la web de la revista Unicum 2 por curso académico

 

La adjudicación de los créditos estará sujeta al cumplimiento de las tareas correspondientes. En su caso, el grado de cumplimiento de las tareas será evaluado por la comisión pedagógica y / o el equipo directivo de la ESCRBCC.

Asimismo, se puede obtener reconocimiento académico de créditos por la participación en otras actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación organizadas por la ESCRBCC o de ámbito externo a la escuela.

Esta normativa de reconocimiento de créditos ha sido aprobada por el Claustro de la ESCRBCC en sesión del día 10 de noviembre de 2011 y por el Consejo Escolar de la ESCRBCC en sesión del día 1 de diciembre de 2011.

Criterios Generales:

  1. Los destinatarios serán alumnos matriculados en la ESCRBCC
  2. No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a trabajos de fin de grado o fin de master de los estudios que el alumno se encuentre cursando.
  3. Todos estos créditos no se califican numéricamente ni computarán a efectos del cómputo de la media del expediente académico.

Criterios específicos:

  1. Los créditos se adjudicarán según el criterio de la comisión pedagógica y / o el equipo directivo de la ESCRBCC.
  2. Se reconocerá hasta un máximo de 6 créditos del total de los estudios que el alumno esté cursando.

Procedimiento:

  1. El alumno, una vez matriculado, pide el reconocimiento.
  2. La dirección de la Escuela resuelve a partir del informe que facilita el responsable de cada área a la secretaría.

VALIDACIÓN DE CRÉDITOS

Concepto

Se entiende por validación, la superación de créditos correspondientes a las competencias adquiridas por el alumnado mediante vías, como:

  • Bloque 1: Experiencia laboral.
  • Bloque 2: Experiencia artística o profesional.
  • Bloque 3: Experiencia adquirida por otros estudios no incluidos en el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.

Criterios Generales

  1. Los destinatarios serán alumnos matriculados en la ESCRBCC.
  2. El reconocimiento se aplica al Título Superior y al Master.
  3. No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a trabajos de fin de grado o fin de master de los estudios que el alumno se encuentre cursando.
  4. Los créditos validados no podrán ser superiores al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios que el alumno esté cursando (36 créditos)
  5. Los créditos validados no incorporan su calificación y por tanto no computan a efectos de baremación del expediente.

Criterios específicos

Ver el documento de validación (Annex 3).

Procedimiento

  1. El alumno (previa consulta con la jefatura de estudios) pide un estudio para la validación / reconocimiento de créditos a la Comisión Pedagógica de la ESCRBCC (solicitud.pdf). Esta petición se hará de manera formal con la presentación del en la secretaría de la ESCRBCC y la aportación de la documentación necesaria según los criterios específicos de cada bloque.
  2. La comisión pedagógica realiza el estudio a partir del cual la jefatura de estudios elabora un informe que se entrega al estudiante.
  3. El alumno, una vez matriculado, pide formalmente la validación.
  4. La dirección de la Escuela remite la petición a la Dirección General de Enseñanzas de Formación Profesional Inicial y Régimen Especial, que resuelve.

Calendario

El Departamento de Ensenyament ha establecido dos periodos para cada curso para que los alumnos puedan realizar la petición de validaciones:

  1. Anterior al primer semestre de curso.
  2. Anterior al segundo semestre de curso.

Ver calendario validación

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de los estudios seguidos por cada estudiante, se incluya la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, tanto en centros superiores de enseñanzas artísticas como en otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en los estudios oficiales, cursados ​​en cualquier universidad y / o centro de enseñanza superior, tanto los transferidos como los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo del Título.

Procedimiento

Habrá que hacer una petición a la secretaría de la ESCRBCC y la aportación de la documentación pertinente: certificación académica oficial de los estudios cursados ​​con anterioridad en centros superiores de enseñanza o en otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS INTERCAMBIOS ERASMUS

La ESCRBCC ha elaborado unas normas básicas para ordenar de manera general y servir de información en el proceso de reconocimiento académico de los estudios y las prácticas realizadas en el extranjero por los alumnos de la ESCRBCC dentro de los acuerdos Erasmus.

Documento en catalán
Documento en castellano

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